domingo, 23 de noviembre de 2008

Comisión Interamericana de Derechos Humanos // Asunto:EXPEDIENTE 28108 Primera Parte

BUENOS AIRES, 30 DE OCTUBRE DEL 2008

 REF.: EXPEDIENTE 28108

URGENTE, SOLICITUD DE PRONTO DESPACHO DEL PEDIDO DE MEDIDA CAUTELAR PARA PRESOS POLÌTICOS PARAGUAYOS EN ARGENTINA.

 Argentina, Buenos Aires, 24 de octubre del 2008

 Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Organización de los Estados Americanos

1889 F STREET, N.W.

WASHINGTON, D.C. 20006, ESTADOS UNIDOS

Fax: 1-202- 458-3992

Teléfono: 1-202-458-6002

cidhoea@oas.org 

Dra. Paulina 

De nuestra mayor consideración: 

Estimada señora, nos es grato dirigirnos a usted, con el afán de imponerla de nuevos sucesos acaecidos, de suma gravedad, que se precipitaron, a partir del viernes 17 del corriente, donde con carácter de urgencia fueron internados en la unidad sanitaria del penal Arístides Vera y Agustín Acosta, en estado deplorable, con la precariedad que ello conlleva, ya que dicha unidad no está preparada para atender casos de esa característica, ese mismo día el Dr. Juan Manuel De Rosa, D.N.I. 18 400 976, M .P. 113 492, suscribió el informe que acompaña a la presente como carta “A”, a pesar de lo cual los compañeros Agustín Acosta, Basiliano Cardozo, Simeón Bordón, Gustavo Lezcano, Roque 

Rodríguez, Arístides Vera, decidieron continuar con la medida, que solo abandonaron, ante la posibilidad cierta de perder la vida en cualquier momento, de acuerdo a la calificada opinión médica, el miércoles próximo pasado, comenzando a ingerir alimentos muy frugalmente y con acompañamiento terapéutico, desde dicha fecha.

 

El martes 21, próximo pasado, la CSJN , en un fallo que constará en los anales del disparate jurídico, con solo en dos renglones, que rezan: “Se decide proceder a la extradición de Agustín Acosta, Basiliano Cardozo, Simeón Bordón, Gustavo Lezcano, Roque Rodríguez, Arístides Vera, de acuerdo a lo indicado por el Procurador General de la Naciòn ” (tómese como paráfrasis). Y no exageramos estimada Doctora, es muy pobre la resolución, cuando ni siquiera se permitió la declaración del Juez Dr. Mayor Martínez, del fuero paraguayo, testimonio aportado por la defensa, que fue el que los liberó en primera instancia, ya que consideró que, el único testigo aportado, por la policía paraguaya, no ameritaba la continuidad del proceso, dada la nula seriedad del testimonio. Acto jurídico revocado por la cámara, lo que obligó, a los 6 campesinos paraguayos, A INSTANCIA DE LA EMBAJADA ARGENTINA EN PARAGUAY, pedir el refugio en nuestro país, con las consecuencias ya conocidas y por lo tanto no abundaremos   

De ahí que repetimos, la calificación que hacíamos en nuestra atenta del día 10, a saber: CUANDO UN GOBIERNO, QUE CIRCUSTANCIALMENTE DETENTA EL PODER (ahora también la máxima instancia del poder judicial), ATROPELLA, PRECISAMENTE ESE DERECHO CONSUETUDINARIO, COMO ES EL CASO QUE NOS OCUPA, NOS REFERIMOS A LOS SEIS COMPAÑEROS PARAGUAYOS: Agustín Acosta, Basiliano Cardozo, Simeón Bordón, Gustavo Lezcano, Roque Rodríguez, Arístides Vera, ES TODA LA HUMANIDAD LA QUE RETROCEDE Y COMO CONSECUENCIA LAS INSTITUCIONES QUE CREÓ Y SIGUE CREANDO, PARA PROTEGER LA FRAGILIDAD , QUE DICHO DERECHO CONSUETUDINARIO CONLLEVA, POR DEFINICIÒN.

POR LO TANTO, SIENDO LA CIDH , UNA INTITUCIÒN SEÑERA EN LA APLICACIÒN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO, ADEMÀS DE UNA FIRME CUSTODIA DEL MISMO, ES QUE NOS ANIMAMOS A REITERAR NUESTRA SOLICITUD ANTERIOR, CON SUMA URGENCIA, DADO QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDEN SER EXTRADITADOS, A SABER: 

 

EXIGIR, DE FORMA PERENTORIA, POR LOS CANALES CORRESPONDIENTES, SU PUESTA EN LIBERTAD DE MANERA INMEDIATA Y COMENZAR DE MANERA TAJANTE LOS PASOS NECESARIOS PARA CONCEDERLES EL REFUGIO Y ASILO POLÌTICO, YA QUE NADA JUSTIFICA, A ESTA ALTURA, SU ARBITRARIA DETENCIÒN. AGRAVADA INEXPLICABLEMENTE, EN ESTE CASO, PUES SIEMPRE HEMOS SIDO TIERRA DE ASILO, ASIMISMO PERVERSA, PUES SE HACE  PENDER SOBRE LAS CABEZAS DE Agustín Acosta, Basiliano Cardozo, Simeón Bordón, Gustavo Lezcano, Roque Rodríguez, Arístides Vera, LA POSIBILIDAD DE EXTRADICIÒN A  PARAGUAY,  DONDE LOS ESPERA UNA MUERTE SEGURA

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÀ JUSTICIA

Sabedores que arbitrará los medios que estén a su alcance, para llevar adelante la SOLICITUD DE PRONTO DESPACHO  realizada, lo saludan con la consideración que merece

 

FeTERA FLORES (COLECTIVO DE BASE DE LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES DE LA ENERGÌA DE LA REPÙBLICA ARGENTINA EN CTA) AURORA TUMANISCHWILI PENELÒN; GUILLERMO LÒPEZ Te: 054011-6380 0131 móvil: 15-52217918, 15-61106718

CARTA “A”

El  que suscribe, Juan Manuel De Rosa, D.N.I. 18 400 976, de profesión medico, M.P. 113 492, que ejerce la especialidad Terapia Intensiva, en mi carácter de medico particular de los internos del Complejo Penitenciario Federal II de la ciudad de Marcos Paz, dependiente del Servicio Penitenciario Federal Argentino, Bordón Salinas Simeón, Arístides Vera, Rodríguez Roque, Lezcano Gustavo, Acosta Agustín y Cardozo Basiliano, me dirijo a V.S. a los efectos de poner en su conocimiento la extrema gravedad del estado clínico de los citados, al momento de cumplir 64 días de huelga de hambre.

Permítame expresarle en primer lugar que afortunadamente hay pocos estudios sobre pacientes que mueren por inanición. Por razones obvias, los datos de los experimentos realizados en campos de concentración no han sido publicados. Idéntico motivo llevo a ocultar los datos completos sobre la huelga de hambre que llevaron adelante los presos políticos del IRA en 1981. Tampoco hay datos fehacientes sobre la huelga que los republicanos irlandeses realizaron en 1917, 1920 y 1974. Nada se sabe desde el punto de vista medico sobre otras situaciones de hambre extremas como el asedio de Leningrado en 1941-42, han desaparecido los partes con las observaciones que realizaron los médicos del gueto de Varsovia, y la epidemia de hambre en Somalia en 1992-93 fue estudiada en el contexto de la “ayuda alimentaria internacional”.

En todos los casos, sin embargo, encontramos un común denominador: la muerte se produce, inexorablemente, en un periodo de tiempo variable luego del día 50 de ayuno.

Bobby Sands, el comandante responsable del IRA en prisión murió el 5 de mayo de 1981, luego de 66 días de huelga de hambre. Entre el 5 de mayo y el 20 de agosto, murieron el resto de los presos políticos que lo acompañaron en esta acción colectiva, Francis Hughes, Raymond McCreesh, Patsy O’Hara, Joe McDonnell, Martin Hurson, Kevin Lynch, Kieran Doherty, Thomas McElwee y Mickey Devine.

Terence MacSwiney, alcalde de Cork,  murió el 24 de octubre de 1920, tras 74 días de huelga de hambre, en plena guerra de la independencia.

Aun hoy, no se conocen con exactitud las cifras de los muertos que provoco el ayuno prolongado en Somalia.

Puede verse, a simple vista, que la situación que atraviesan los 6 detenidos paraguayos a quienes asisto se trata de una emergencia medica.

Cada uno de ellos presenta patologías previas que aumentan el índice de morbimortalidad que el estrés del ayuno prolongado produce.

Sin embargo, los puntos cardinales que deben ser tenidos en cuenta son 2: el ayuno prolongado en si mismo, y la deficiencia que este produce sobre el sistema inmune.

En todos los casos he podido comprobar una perdida de peso que supera el 20% del peso corporal total al inicio de la huelga de hambre. Esto, sumado a los datos obtenidos por la Evaluación Nutricional Subjetiva realizada,  los convierte en desnutridos graves.

He constatado además que dentro del Penal no se dispone de los elementos necesarios para la atención de pacientes en situación de riesgo extremo, y tampoco pueden realizarse los estudios imprescindibles para controlar evolutivamente las complicaciones del ayuno. Así, no se les han realizado radiografías, no se les extrajo sangre para medir niveles de urea, creatinina,  iones, proteínas y gammaglobulinas, no se realizaron electrocardiogramas y no se los asiste con controles estrictos de los signos vitales.

Entre los signos y síntomas de alarma merecen destacarse mareos, cefaleas, insomnio, dolor precordial, calambres, disminución de la visibilidad, imposibilidad de concentrarse, pulso arrítmico, hipotensión arterial, emisión de orina concentrada, nauseas, vómitos, epigastralgia, mialgias, artralgias y depresión.

Todos, en mayor o menor medida, padecen alguno o varios de los síntomas y signos enunciados, lo que permite asegurar con un alto grado de certeza:

1)     que su estado clínico es extremadamente grave,

2)     que padecerán secuelas irreversibles, sobre todo cerebrales y nefrologicas.

3)     que la morbimortalidad de sus patologías previas esta aumentada, y

4)     que el riesgo de muerte esta latente y aumenta con el transcurso del tiempo.

No hay comentarios: